La presidenta de Argentina, Cristina Fernández, sostiene un tubo con petróleo en su interior durante una ceremonia en el palacio de Gobierno en Buenos Aires, abr 16 2012. La presidenta argentina, Cristina Fernández, dijo el lunes que enviará al Congreso un proyecto de ley que le permitirá expropiar el 51 por ciento de la petrolera YPF, a la que acusa por la constante merma en la producción de hidrocarburos en el país.
La presidenta argentina, Cristina Fernández, dijo el lunes que enviará al Congreso un proyecto de ley que le permitirá expropiar el 51 por ciento de la petrolera YPF, a la que acusa por la constante merma en la producción de hidrocarburos en el país.
A continuación, el texto de la norma:
ARTÍCULO 1°.- Declárase de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
ARTÍCULO 2°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines de la presente con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional.
ARTÍCULO 3°.- Establécense como principios de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA los siguientes:
a. La promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones.
b. La conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas.
c. La integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales.
d. La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.
e. La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la REPÚBLICA ARGENTINA con ese objeto.
f. La promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado.
g. La protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.
h. La obtención de saldos de hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos, garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras.
TITULO II
CAPÍTULO ÚNICO
DEL CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS
ARTÍCULO 4°.- Creáse del CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS, el que se integrará con la participación de:
a. El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE INDUSTRIA, a través de sus respectivos titulares.
b. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que cada una de ellas designen.
ARTÍCULO 5°.- Son funciones del CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS las siguientes:
a. Promover la actuación coordinada del Estado nacional y los Estados provinciales, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente.
b. Expedirse sobre toda otra cuestión vinculada al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y a la fijación de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL someta a su consideración.
ARTÍCULO 6°.- El Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y será presidido y representado por el representante del Estado Nacional que el PODER EJECUTIVO NACIONAL designe al efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.
TITULO III
DE LA RECUPERACIÓN DEL CONTROL DE YPF
CAPÍTULO I
DE LA EXPROPIACIÓN
ARTÍCULO 7°.- A los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima representado por igual porcentaje de las acciones Clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF S.A. sus controlantes o controladas en forma directa o indirecta.
ARTÍCULO 8°.- Las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF Sociedad Anónima, en cumplimiento del artículo precedente, quedarán distribuidas del siguiente modo: el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) pertenecerá al Estado Nacional y el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la ORGANIZACIÓN FEDERAL DE
ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS.
La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la cesión asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativa, teniendo asimismo en cuenta para tal fin los niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada una de ellas.
ARTICULO 9º.- A efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por si o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la cesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas a la que se refiere el artículo anterior.
La cesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación, que efectúe el Estado nacional a favor de los Estados provinciales integrantes de la
ORGANIZACIÓN FEDERAL DE ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS, contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de sindicación de acciones.
La designación de los Directores de YPF Sociedad Anónima que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación, se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los estados provinciales y uno en representación de los trabajadores de la empresa.
ARTÍCULO 10.- A efectos de la instrumentación de la presente y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del H. CONGRESO DE LA NACIÓN votada por las dos terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 11.- El proceso de expropiación estará regido por lo establecido en la Ley Nº 21.499 y actuará como expropiante el
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 12.- El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la Ley Nº 21.499. La tasación la efectuará el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
CAPÍTULO II
DE LA CONTINUIDAD OPERATIVA
ARTÍCULO 13.- A fin de garantizar la continuidad en las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF Sociedad Anónima, así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor, para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de las personas u organismos que designe, desde la entrada en vigencia de la presente Ley ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.
La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en el día de promulgación de esta Ley convocará a una Asamblea de Accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes a los fines de la presente, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes y de los síndicos titulares y suplentes y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.
ARTÍCULO 14.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL y al Interventor de YPF Sociedad Anónima designado por éste, a adoptar todas las acciones y recaudos que fueren necesarios, hasta tanto asuma el control de YPF Sociedad Anónima, a efectos de garantizar la operación de la empresa, la preservación de sus activos y el abastecimiento de hidrocarburos.
CAPÍTULO III
DE LA CONTINUIDAD JURIDICA Y LA GESTION DE YPF S.A.
ARTÍCULO 15.- Para el desarrollo de su actividad, YPF Sociedad Anónima continuará operando como una sociedad anónima abierta, en los términos del Capítulo II, Sección V, de la Ley Nº 19.550 y normas concordantes, no siéndole aplicable legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las Empresas o entidades en las que el Estado Nacional o los estados provinciales tengan participación.
ARTÍCULO 16.- La gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, por parte del Estado nacional y las provincias, se efectuará con arreglo a los siguientes principios:
a. La contribución estratégica de YPF Sociedad Anónima al cumplimiento de los objetivos de la presente.
b. La administración de YPF Sociedad Anónima conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y generando valor para ellos.
c. El gerenciamiento de YPF S.A. a través de una gestión profesionalizada.
ARTÍCULO 17.- A fin de cumplir con su objeto y los fines de la presente, YPF Sociedad Anónima acudirá a fuentes de financiamiento externas e internas y a la concertación de asociaciones estratégicas, joint ventures, uniones transitorias de empresas y todo tipo de acuerdos de asociación y colaboración empresaria con otras empresas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.
ARTÍCULO 18.- La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Título 1. Capítulo único. De la soberanía hidrocarburífera de la República Argentina.
Artículo primero. Declárese de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos así como la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
Artículo segundo. El Poder Ejecutivo Nacional, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines de la presente con el concurso de los estados provinciales y del capital público y privado nacional e internacional.
Artículo tercero. Establécense como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes:
a) la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones;
b) la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas;
c) la integración del capital público y privado nacional e internacional en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales;
d) la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;
e) la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto;
f) la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado;
g) la protección de los intereses de los consumidores, relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos;
h) la obtención de saldos de hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos, garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras.
Título 2. Capítulo único. Del Consejo Federal de Hidrocarburos.
Artículo cuarto. Créase el Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrará con la participación de:
a) el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Industria, a través de sus respectivos titulares;
b) las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de sus representantes que cada una de ellas designen.
Artículo quinto. Son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos las siguientes:
a) promover la actuación coordinada del Estado Nacional y los estados provinciales, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente;
b) expedirse sobre toda otra cuestión vinculada al cumplimiento de los objetivos de la presente ley y a la fijación de la política hidrocarburífera de la República Argentina, que el Poder Ejecutivo Nacional someta a su consideración.
Artículo sexto. El Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y será presidido y representado por el representante del Estado Nacional que el Poder Ejecutivo Nacional designe a tal efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.
Título 3. De la recuperación del control de YPF.
Capítulo 1. De la expropiación.
Artículo séptimo. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51 por ciento del patrimonio de YPF Sociedad Anónima, representado por igual porcentaje de las acciones Clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF Sociedad Anónima, sus controlantes o controladas en forma directa o indirecta.
Artículo octavo. Las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF Sociedad Anónima en cumplimiento del artículo precedente quedan distribuidas del siguiente modo: el 51 por ciento pertenecerá al Estado Nacional y el 49 por ciento restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos. La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la cesión, asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativa, teniendo asimismo en cuenta para tal fin los niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada una de ellas.
Artículo noveno. A efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, el Poder Ejecutivo Nacional, por sí o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiacion hasta tanto se perfeccione la cesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas, a la que se refiere el artículo anterior. La cesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación que efectúe el Estado Nacional a favor de los Estados provinciales integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de sindicación de acciones. La designación de los directores de YPF Sociedad Anónima que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación se efectuará en proporción a las tenencias del Estado Nacional de los Estados Provinciales y uno en representación de los trabajadores de la empresa.
Artículo décimo. A efectos de la instrumentación de la presente y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia de que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del Honorable Congreso de la Nación, votada por las dos terceras partes de sus miembros.
Artículo once. El proceso de expropiación estará regido por lo establecido en la ley 21.499 y actuará como expropiante el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo doce. El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme a lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la ley 21.499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Capítulo 2. De la continuidad operativa.
Artículo 13°. A fin de garantizar la continuidad de las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF Sociedad Anónima, así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional, en el marco de lo dispuesto en la presente, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de las personas u organismos que designe, desde la entrada en vigencia de la presente ley, ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma. La Comisión Nacional de Valores en el día de la promulgación de esta ley convocará una asamblea de accionistas a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes a los fines de la presente, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes y de los síndicos titulares y suplentes y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.
Artículo 14. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional y al interventor de YPF Sociedad Anónima designado por éste a adoptar todas las acciones y recaudos que fueren necesarios hasta tanto asuma el control de YPF Sociedad Anónima a efectos de garantizar la operación de la empresa, la preservación de sus activos y el abastecimiento de hidrocarburos.
Capítulo 3. De la continuidad jurídica y la gestión de YPF Sociedad Anónima.
Artículo 15. Para el desarrollo de su actividad, YPF Sociedad Anónima continuará operando como una sociedad anónima abierta en los términos del capítulo 2, sección quinta de la ley número 19.550 y normas concordantes, no siéndole aplicable legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado Nacional o los estados provinciales tengan participación.
Artículo 16. La gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación por parte del Estado Nacional y las provincias se efectuará con arreglo a los siguientes principios:
a) la contribución estratégica de YPF Sociedad Anónima al cumplimiento de los objetivos de la presente;
b) la administración de YPF Sociedad Anónima conforme a las mejores prácticas de la industria y del Gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y generando valor para ellos;
c) el gerenciamiento de YPF Sociedad Anónima a través de una gestión profesionalizada.
Artículo 17. A fin de cumplir con su objeto los fines de la presente, YPF Sociedad Anónima acudirá a fuentes de financiamiento externas e internas y a la concertación de asociaciones estratégicas, joint ventures, uniones transitorias de empresas y todo tipo de acuerdos de asociación y colaboración empresaria con otras empresas públicas, privadas o mixtas nacionales o extranjeras.
Artículo 18. La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 19. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Assinar:
Postar comentários (Atom)
Postagem em destaque
Agência Minas Gerais | Em Brasília, Governo de Minas discute implantação de gasoduto no Sul do estado
postagens mais vistas
-
In many ways, life has never been better for the U.S. oil and gas industries. Production is up , thanks to new fracking technology. Profit...
-
Steve Coll's global tour of how ExxonMobil, the international "supermajor" and world's most profitable company, still ru...
-
Empresa estuda viabilidade da exploração comercial de reservas em Patos de Minas. O município de Patos de Minas, no Alto Paranaíba, po...
Marcadores
gás natural
Petrobras
ANP
petróleo e gás
Cid Tomanik Pompeu Filho
gás de xisto
Brasil
consulta pública
pré-sal
gasoduto
11ª Rodada
arsesp
petróleo
Distribuição de Gás Canalizado
energia elétrica
notícias
shale gas
Chevron
gás canalizado
MME
vazamento
GNL
OGX
PEMAT
COMGAS
EUA
comercialização
gasnet
Eni
Cemig
GLP
preço
12 ª Rodada de Licitações
Agenersa
Minas gerais
Total
Urias Martiniano Neto
1º leilão de partilha do petróleo
ABEGÁS
Bolívia
Cosan
Petra Energia
alerta google
gás não convencional
licitação
refinaria
Aneel
Gás Liquefeito de Petróleo
Libra
Shell
São Paulo
petróleo e gás natural
2014
Audiência Pública
BG Group
Maria das Graças Foster
exploração
importação
refino
2013
2015
Argentina
Estados Unidos
Gas Brasiliano
Gasoduto Brasil Central
Gaspetro
Gás Brasiliano
Moçambique
Repsol
Transporte
mercado
serviço público
Anadarko Petroleum
Angola
BP
Estado de São Paulo
Gas Summit Latin America
Gás Natural Liquefeito
Lei do Gás Natural
Uberaba
comercializador
etanol
gás
gás de folhelho
indústria
produção
royalties
12ª Rodada de Licitações
Bacia de Campos
COVID-19
Código Florestal
Desindustrialização
Eventos
Projeto de Lei
RIO+20
Statoil
biogás
economia
energia
produção de petróleo
tarifa
Bacia de Santos
Boletim da Produção de Petróleo e Gás Natural
Conselho Administrativo de Defesa Econômica (Cade)
Coronavírus
Curso
Gas Summit Latin America. 2012
Heródoto Barbeiro
Pandemia
Rio de Janeiro
conteúdo local
contrato de fornecimento
distribuição
exploração e produção
gasoduto interestadual
jornal da Record News
partilha
Angola LNG
BG Energy
CNI
Campo de Frade
Comperj
Consumo
Contrato de Gás
Dilma Rousseff
EPE
Estado do Rio de Janeiro
Exxon Mobil
ExxonMobil
HRT
IBAMA
IBDE
IBP
Lei do Gás
Leilão
Luis Fernando Priolli
Luiz Cezar Quintans
Queiroz Galvão
Record News
TGBC
TPSA
carvão mineral
distribuidoras
gás boliviano
indústria de petróleo e gás
infraestrutura
petróleo de xisto
termoelétrica
usuário
vetos
ABRACE
Alagoas
Autoimportador
Brazil
CEG RIO
CNOOC
Cid Tomanik
Cowan Petróleo e Gás
Direito de Águas
Ecopetrol
Empresa de Pesquisa Energética
FIRJAN
Fábrica de Fertilizantes
GAS ENERGY
Galp
Gasmig
Gazprom
Governo
Grupo EBX
ICMS
Imetame Energia
Malha de gasodutos de transporte
Mitsui
México
Ouro Preto Óleo e Gás
Peru
Portaria
Pré -Sal Petróleo S.A.
Recuperação Judicial
Refinaria de Manguinhos
Regulatório
Revisão Tarifária
SCgás
Sonangol
Termelétrica
Tomanik Pompeu Sociedade de Advogados
União
YPF
competitividade
decreto
desaceleração
desconto
diesel
falta de gás natural
fornecimento
gasolina
geração de energia
jurisprudência
mercado livre
onshore
produção e exploração
reajuste
rede de transporte
santos
take or pay
13ª Rodada de Licitações
14º Encontro de Energia
API
ARSAL
Agência Nacional de Petróleo e Biocombustíveis
Agência Reguladora
American Petroleum Institute
Anadarko
Autoprodutor
Autoprodutores
AÇÃO DIRETA DE INCONSTITUCIONALIDADE:
BHP Billiton Petroleum Pty
Bacia do Solimões
Boletim Mensal de Acompanhamento da Indústria de Gás Natural
Brasoil Manati Exploração Petrolífera
CCEE
CEG
CNPC
CNPE
COFINS
Campinas
Carta-Compromisso
Cid Tomanik Pompeu
Colombia
Comerc
Competência Privada
Confederação Nacional da Indústria
Congresso
Consultoria
Consumidores Livres
Cottidianus Energy News
Câmara dos Deputados
Espírito Santo
Estados
Exxon Brasil
FIESC
FIESP/CIESP
GNC
Galp Energia
Geopark Holding
HRT Participações
Internacional
Justiça Federal
LLX
Lei do Petróleo
Leilão de Venda de Energia
Literatura
Livro
MPF
Medida Provisória
Monopólio
Mubalála
Multas Operacionais
Neuquén
Niko Resources
ONS
OPEP
Pacto Global
Petroleiras
Produção Industrial
QGEP
Regulamenta
Resoluções ANP
Russia
STF
Sabre Internacional de Energia
Santos Offshore
Sinochem
Sinopec
Tanzânia
Tradener
Transocean
Vesna Marinkovic Uzqueda
YPFB
biodiesel
blog
bovespa
carvão
comercilizador
concessionárias de distribuição de gás natural canalizado
concessão
consultor
consumidor industrial
consumidor livre
convencionais
deputado Mendes Thame
desinvestimento
eletricidade
estatística
expansão da malha dutoviária
falta
folhelho
indústria química
interrupção
investimento estrangeiro
investimentos externos
market share
meio ambiente
mercado de gás
mão de obra
não convencionais
oil e gas.
prestadora de serviços
rede de distribuição
rede distribuição
regulamentação
renovações das concessões
reservas de gás
serviço local de gás canalizado
termogás
térmicas
usina Termelétrica
usina térmica
usuário livre
venda de ativos
óleo
óleo combustível
1948
2012
2016
2020
3ª Revisão Quinquenal
ADIN
AES
ANP Resolução 52 de 2011
AUMENTO
Accelerate Oil Gas 2012
Acre
Adriano Pires
Agente Vendedor
Alasca
Alesp
Aliança do Pacífico
Alvopetro S.A. Extração de Petróleo e Gás
Alvopetro SA Extração de Petróleo e Gás
Amazonas
Anteprojeto do Estatuto do Petróleo
Artigo
Assembleia Legislativa
Associação Brasileira do Carvão Mineral
Auditoria Legal Energética
Austrália
Auto-importadores
BIOMETANO
BP Exploration Operating Company
BRIX
Bacia Potiguar – Setor SPOT-AP1
Bacia Potiguar – Setor SPOT-T3
Bacia Potiguar – Setor SPOT-T5
Bacia da Foz do Amazonas– Setor SFZA-AP1
Bacia da Foz do Amazonas– Setor SFZA-AP2
Bacia da Pará-Maranhão – Setor SPAMA-AP1
Bacia da Pará-Maranhão – Setor SPAMA-AP2
Bacia de Barreirinhas – Setor SBAR-AP1
Bacia de Barreirinhas – Setor SBAR-AP2
Bacia de Barreirinhas – Setor SBAR-AR2
Bacia de Pelotas
Bacia de Pernambuco-Paraíba – Setor SPEPB-AP2
Bacia de Pernambuco-Paraíba – Setor SPEPB-AP3
Bacia de Sergipe-Alagoas – Setor SSEAL-T1
Bacia de Tucano – Setor STUC-S
Bacia do Ceará
Bacia do Ceará – Setor SCE-AP3
Bacia do Espírito Santo – Setor SES-AP2
Bacia do Espírito Santo – Setor SES-T6
Bacia do Foz do Amazonas – Setor SFZA-AR1
Bacia do Foz do Amazonas – Setor SFZA-AR2
Bacia do Parnaíba
Bacia do Parnaíba – Setor SPN-N
Bacia do Parnaíba – Setor SPN-O
Bacia do Parnaíba – Setor SPN-SE
Bacia do Recôncavo – Setor SREC-T1
Bacia do Rio Paraná
Bacias do Pará-Maranhão
Balanço Energético Nacional
Bernardo Gicquel
Bharat Petroleum (BPCL)
Brasoil Manati
Brasoil Round 9
CDE
CEBGAS
CI
CNPB
CSLL
Calamidade Pública
Campo de Roncador
Canal Energia
Capacitação
Cenpeg-BS
Centro Nacional de Estudos e Defesa do Petróleo
Chariot Oil e Gas
China Petroleum
Chipre
Cide
Cigás
Coluna
Combustíveis Líquidos
Comissão de Constituição e Justiça
Comissão de Estudos
Comissão de Infraestrutura
Comma Oil and Chemicals Limited
ConJur
Conama
ConocoPhillps
Conselho Nacional de Política Energética
Constituição de 1946
Consórcio
Contrato
Contratos de Comercialização
Cove Energy
Crônica
Cursos
DECRETO FEDERAL 7382/2010
DIREITORES
De Produção
Departamento de Gás Natural
Duke Energy
EBX
ESA
Ecom
Egito
Eike Batista
Elétricas
Emiratos Unidos
Energy Report
Eneva
Epidemia
Equador
Estado de Sergipe
Estado de São Paulo. Secretaria de Energia
Estatais. energia elétrica
Estatal
Estatização
Estação de Descompressão de Gás Natural Comprimido
Europa
Exxon
Exxon Mobil Corp
FERNANDO Meiter
FRATURAMENTO HIDRÁULICO
Feiras
Fornecedor
Francisval Mendes
Frases em Destaque
Fraturamento Hidráulico Não Convencional
Frente Parlamentar
G3 Óleo e Gás
GASDUC III U
GSF
Gasbol
Gasoduto Sul Andino
Generation Scaling Factor
Governador de São Paulo
Gran Tierra Energy Brasil
Guerra
Gás Natural Fenosa (GNF)
Gás Natural do Brasil
Gás para Crescer
HRT Participações em Petróleo
IBGE
IBV Brasil
IRPJ
Ilhas Malvinas
Indústria petroquímica
Infoenergia
Insegurança jurídica
Interconexão
Iraque
Irati Petróleo e Energia
Irã
Itália
Japão
José Sergio Gabrielli
Jurídica
Karina Martins Araujo Santos
LUKOIL
Latin American Utility Week
Legislação Gás Natural
Licenciamento Ambiental
London School of English
Londres
Luiz Carlos Mendonça Barros
Lupatech
Líbia
MANUAL DE DIREITO DO PETRÓLEO
MMX
MP 579
MPX
Magda Chambriard
Manguinhos. Rio de Janeiro
Mapa Geopolítico
Mar Negro
Mar do Norte
Maranhão
Maricá
Marsk
Matriz energética
Medida Provisória nº 627/2013
Mercado de Curto Prazo
Mercosul
Michael Page
Ministro de Estado de Minas e Energia
Norma ISO 50001
Northon TORREZ VARGAS
Nova Lei do Gás Natural
Nova Petróleo
Nova York
O petróleo é nosso
OABRJ
OGX e OSX
ONU
OTC 2012 – Offshore Technology Conference
Odebrecht
Operador Nacional do Gás
Operador Nacional do Sistema Elétrico
Ouro
PARECER
PCH
PEC 33
PGE
PIS
PIS/COFINS
PIS/Pasep
PPP
PPSA
PROJETO DE LEI DO SENADO
PTT
PanAtlantic
Panoro Energy
Para nossa alegria
Paraná
Paru
Pasadena (EUA)
Patos
Pemex
Penta Energia
Petrobras. Seguro
Petrochina
Petrogal Brasil
Petronas
Petróleo ETC
Plano Decenal de Expansão da Malha de Transporte Dutoviário do País
Política Energética Nacional
Política Nacional de Resíduos Sólidos
Pontal do Paranapanema
Portaria MME nº 192
Portaria nº 160
Portaria nº 191
Porto do Açu
Portos
Portugal
Premier Oil
Premium I
Premium II
Princípio da continuidade
Projeto Estruturante
Proyecto de ley de hidrocarburos de Gobierno de Argentina
Quênia
RESERVATÓRIOS
RTT
RWE Dea AG
Regulatória
Regulação
Repar
Repsol Explorácion
Resolução
Revista Brasil Energia
Revista Exame
Revisão Tarifária Extraordinária
Rio Grande do Sul
Rio Oil & Gas
Rio Oil e Gas 2012
Roberto Viana
Rosneft
Rússia
SEDE
SIN
SYNERGIA EDITORA
Saipem do Brasil
Sasol
Secretaria de Energia
Secretário de Energia de São Paulo
Sindicato da Indústria Cerâmica
Sinopec. Galp
Sistema de Gestão de Energia
Snam
South Stream
Steve Coll
Subsea Oil e Gas Brasil
Sulgás
São Carlos
TAC
TCC
TCU
TNK-BP
TUSD
TUST
Termo de Compromisso
Texaco
The Economist
Tomanik Pompeu Advogados Associados
Total.
Tractebel
Transierra
Tucumann Engenharia
UE
UPGN COMPERJ
UTC Óleo e Gás
UTG
UTGCA
Unidade de Tratamento de Gás Monteiro Lobato
Usuário de Serviço Público
V Fórum Capixaba de Energia
Valter Esperidião Silva
Vanco Brasil
Venezuela
Venrzuela
Videocon Industries
Visões do Gás
Wintershall
Wärtsilä Brasil
abastecimento
agosto/2013
alterações tributárias
análise de risco
aquecimento global
armazenamento
aspectos técnicos
atividades
autoimportadores
ações
balanço financeiro
barragens
biocombustíveis
capacidade
carro
cenário energético
certificação
cesta de óleos
clipping
cogeração
combustíveis
combustíveis fósseis
comercializadora
comercializadores
commodity
companies
competência federal
compliance
compra e venda
concessionárias de distribuição de gás canalizado
concessões
concessões das hidroelétricas
consumidor
consumidores
contrato de distribuição de gás canalizado
criação
critérios
curso de inglês
cãmbio
declaração de comercialidade
decreto de desapropriação
demanda
descobertas
desenvolvimento
desenvolvimento sustentável
desindustrialização precoce
devivados
dezembro
diretor de Regulação Econômico-Financeira e de Mercados
diretoria de Gás Canalizado
diretrizes
doença holandesa.
due diligence
déficit comercial
educação
emprego
emprego da técnica
energia renovável
energia solar
energias renováveis
energy
exploração pré-sal
explosão
exportação
extração de petróleo e gás
financeira
fontes não convencional
frade
gasoduto virtual
gestão de gás
gestão energética
gás importado
gás natural comprimido
gás natural preço
gás natural; distribuição de gás canalizado; auditoria energética
inconstitucional
investidores
investimento
invetimento
jazidas
julho
lixo
lockdown
make-up gas
maldição do petróleo
matéria prima
migração
ministério público
ministério público federal
mundial
nacionalização
novembro
ocid tomanik
oeste paulista
offshore
operação de petróleo
outubro
penalidades
perfuração de poços
pesquisa e desenvolvimento
petrolífera estatal boliviana
plástico
poluição
política nacional para o gás natural
prestação de serviço de movimentação de gás canalizado
processo administrativo
produtores
projeto siderúrgico da Ceara Steel
proteção e defesa
quarentena
queima de gás
ranking
recessão economia
reduzir
redução
redução PIS/ Cofins
região sul
reservas
revolução na indústria globa
revolução na indústria global
seminário
serviços públicos
solar
suspensão
terminologia
treinamento
usina
utilities
África
África Austral
África Oriental
Nenhum comentário:
Postar um comentário