Páginas

terça-feira, 17 de abril de 2012

Proyecto de ley de hidrocarburos de Gobierno de Argentina

La presidenta de Argentina, Cristina Fernández, sostiene un tubo con petróleo en su interior durante una ceremonia en el palacio de Gobierno en Buenos Aires, abr 16 2012. La presidenta argentina, Cristina Fernández, dijo el lunes que enviará al Congreso un proyecto de ley que le permitirá expropiar el 51 por ciento de la petrolera YPF, a la que acusa por la constante merma en la producción de hidrocarburos en el país.

La presidenta argentina, Cristina Fernández, dijo el lunes que enviará al Congreso un proyecto de ley que le permitirá expropiar el 51 por ciento de la petrolera YPF, a la que acusa por la constante merma en la producción de hidrocarburos en el país.

A continuación, el texto de la norma:

ARTÍCULO 1°.- Declárase de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

ARTÍCULO 2°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines de la presente con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional.

ARTÍCULO 3°.- Establécense como principios de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA los siguientes:

a. La promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones.

b. La conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas.

c. La integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales.

d. La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.

e. La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la REPÚBLICA ARGENTINA con ese objeto.

f. La promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado.

g. La protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.

h. La obtención de saldos de hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos, garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras.

TITULO II

CAPÍTULO ÚNICO

DEL CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS

ARTÍCULO 4°.- Creáse del CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS, el que se integrará con la participación de:

a. El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE INDUSTRIA, a través de sus respectivos titulares.

b. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que cada una de ellas designen.

ARTÍCULO 5°.- Son funciones del CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS las siguientes:

a. Promover la actuación coordinada del Estado nacional y los Estados provinciales, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente.

b. Expedirse sobre toda otra cuestión vinculada al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y a la fijación de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL someta a su consideración.

ARTÍCULO 6°.- El Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y será presidido y representado por el representante del Estado Nacional que el PODER EJECUTIVO NACIONAL designe al efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.

TITULO III

DE LA RECUPERACIÓN DEL CONTROL DE YPF

CAPÍTULO I

DE LA EXPROPIACIÓN

ARTÍCULO 7°.- A los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima representado por igual porcentaje de las acciones Clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF S.A. sus controlantes o controladas en forma directa o indirecta.

ARTÍCULO 8°.- Las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF Sociedad Anónima, en cumplimiento del artículo precedente, quedarán distribuidas del siguiente modo: el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) pertenecerá al Estado Nacional y el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la ORGANIZACIÓN FEDERAL DE

ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS.

La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la cesión asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativa, teniendo asimismo en cuenta para tal fin los niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada una de ellas.

ARTICULO 9º.- A efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por si o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la cesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas a la que se refiere el artículo anterior.

La cesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación, que efectúe el Estado nacional a favor de los Estados provinciales integrantes de la

ORGANIZACIÓN FEDERAL DE ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS, contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de sindicación de acciones.

La designación de los Directores de YPF Sociedad Anónima que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación, se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los estados provinciales y uno en representación de los trabajadores de la empresa.

ARTÍCULO 10.- A efectos de la instrumentación de la presente y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del H. CONGRESO DE LA NACIÓN votada por las dos terceras partes de sus miembros.

ARTÍCULO 11.- El proceso de expropiación estará regido por lo establecido en la Ley Nº 21.499 y actuará como expropiante el

PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 12.- El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la Ley Nº 21.499. La tasación la efectuará el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

CAPÍTULO II

DE LA CONTINUIDAD OPERATIVA

ARTÍCULO 13.- A fin de garantizar la continuidad en las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF Sociedad Anónima, así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor, para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de las personas u organismos que designe, desde la entrada en vigencia de la presente Ley ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.

La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en el día de promulgación de esta Ley convocará a una Asamblea de Accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes a los fines de la presente, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes y de los síndicos titulares y suplentes y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.

ARTÍCULO 14.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL y al Interventor de YPF Sociedad Anónima designado por éste, a adoptar todas las acciones y recaudos que fueren necesarios, hasta tanto asuma el control de YPF Sociedad Anónima, a efectos de garantizar la operación de la empresa, la preservación de sus activos y el abastecimiento de hidrocarburos.

CAPÍTULO III

DE LA CONTINUIDAD JURIDICA Y LA GESTION DE YPF S.A.

ARTÍCULO 15.- Para el desarrollo de su actividad, YPF Sociedad Anónima continuará operando como una sociedad anónima abierta, en los términos del Capítulo II, Sección V, de la Ley Nº 19.550 y normas concordantes, no siéndole aplicable legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las Empresas o entidades en las que el Estado Nacional o los estados provinciales tengan participación.

ARTÍCULO 16.- La gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, por parte del Estado nacional y las provincias, se efectuará con arreglo a los siguientes principios:

a. La contribución estratégica de YPF Sociedad Anónima al cumplimiento de los objetivos de la presente.

b. La administración de YPF Sociedad Anónima conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y generando valor para ellos.

c. El gerenciamiento de YPF S.A. a través de una gestión profesionalizada.

ARTÍCULO 17.- A fin de cumplir con su objeto y los fines de la presente, YPF Sociedad Anónima acudirá a fuentes de financiamiento externas e internas y a la concertación de asociaciones estratégicas, joint ventures, uniones transitorias de empresas y todo tipo de acuerdos de asociación y colaboración empresaria con otras empresas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.

ARTÍCULO 18.- La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 19.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Título 1. Capítulo único. De la soberanía hidrocarburífera de la República Argentina.

Artículo primero. Declárese de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos así como la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

Artículo segundo. El Poder Ejecutivo Nacional, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines de la presente con el concurso de los estados provinciales y del capital público y privado nacional e internacional.

Artículo tercero. Establécense como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes:

a) la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones;

b) la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas;

c) la integración del capital público y privado nacional e internacional en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales;

d) la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;

e) la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto;

f) la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado;

g) la protección de los intereses de los consumidores, relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos;

h) la obtención de saldos de hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos, garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras.

Título 2. Capítulo único. Del Consejo Federal de Hidrocarburos.

Artículo cuarto. Créase el Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrará con la participación de:

a) el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Industria, a través de sus respectivos titulares;

b) las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de sus representantes que cada una de ellas designen.

Artículo quinto. Son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos las siguientes:

a) promover la actuación coordinada del Estado Nacional y los estados provinciales, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente;

b) expedirse sobre toda otra cuestión vinculada al cumplimiento de los objetivos de la presente ley y a la fijación de la política hidrocarburífera de la República Argentina, que el Poder Ejecutivo Nacional someta a su consideración.

Artículo sexto. El Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y será presidido y representado por el representante del Estado Nacional que el Poder Ejecutivo Nacional designe a tal efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.

Título 3. De la recuperación del control de YPF.

Capítulo 1. De la expropiación.

Artículo séptimo. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51 por ciento del patrimonio de YPF Sociedad Anónima, representado por igual porcentaje de las acciones Clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF Sociedad Anónima, sus controlantes o controladas en forma directa o indirecta.

Artículo octavo. Las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF Sociedad Anónima en cumplimiento del artículo precedente quedan distribuidas del siguiente modo: el 51 por ciento pertenecerá al Estado Nacional y el 49 por ciento restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos. La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la cesión, asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativa, teniendo asimismo en cuenta para tal fin los niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada una de ellas.

Artículo noveno. A efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, el Poder Ejecutivo Nacional, por sí o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiacion hasta tanto se perfeccione la cesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas, a la que se refiere el artículo anterior. La cesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación que efectúe el Estado Nacional a favor de los Estados provinciales integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de sindicación de acciones. La designación de los directores de YPF Sociedad Anónima que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación se efectuará en proporción a las tenencias del Estado Nacional de los Estados Provinciales y uno en representación de los trabajadores de la empresa.

Artículo décimo. A efectos de la instrumentación de la presente y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia de que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del Honorable Congreso de la Nación, votada por las dos terceras partes de sus miembros.

Artículo once. El proceso de expropiación estará regido por lo establecido en la ley 21.499 y actuará como expropiante el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo doce. El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme a lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la ley 21.499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Capítulo 2. De la continuidad operativa.

Artículo 13°. A fin de garantizar la continuidad de las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF Sociedad Anónima, así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional, en el marco de lo dispuesto en la presente, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de las personas u organismos que designe, desde la entrada en vigencia de la presente ley, ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma. La Comisión Nacional de Valores en el día de la promulgación de esta ley convocará una asamblea de accionistas a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes a los fines de la presente, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes y de los síndicos titulares y suplentes y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.

Artículo 14. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional y al interventor de YPF Sociedad Anónima designado por éste a adoptar todas las acciones y recaudos que fueren necesarios hasta tanto asuma el control de YPF Sociedad Anónima a efectos de garantizar la operación de la empresa, la preservación de sus activos y el abastecimiento de hidrocarburos.

Capítulo 3. De la continuidad jurídica y la gestión de YPF Sociedad Anónima.

Artículo 15. Para el desarrollo de su actividad, YPF Sociedad Anónima continuará operando como una sociedad anónima abierta en los términos del capítulo 2, sección quinta de la ley número 19.550 y normas concordantes, no siéndole aplicable legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado Nacional o los estados provinciales tengan participación.

Artículo 16. La gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación por parte del Estado Nacional y las provincias se efectuará con arreglo a los siguientes principios:

a) la contribución estratégica de YPF Sociedad Anónima al cumplimiento de los objetivos de la presente;

b) la administración de YPF Sociedad Anónima conforme a las mejores prácticas de la industria y del Gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y generando valor para ellos;

c) el gerenciamiento de YPF Sociedad Anónima a través de una gestión profesionalizada.

Artículo 17. A fin de cumplir con su objeto los fines de la presente, YPF Sociedad Anónima acudirá a fuentes de financiamiento externas e internas y a la concertación de asociaciones estratégicas, joint ventures, uniones transitorias de empresas y todo tipo de acuerdos de asociación y colaboración empresaria con otras empresas públicas, privadas o mixtas nacionales o extranjeras.

Artículo 18. La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 19. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Nenhum comentário:

Postar um comentário

Postagem em destaque

  Agência Minas Gerais | Em Brasília, Governo de Minas discute implantação de gasoduto no Sul do estado

postagens mais vistas

Marcadores

gás natural Petrobras ANP petróleo e gás Cid Tomanik Pompeu Filho gás de xisto Brasil consulta pública pré-sal gasoduto 11ª Rodada arsesp petróleo Distribuição de Gás Canalizado energia elétrica notícias shale gas Chevron gás canalizado MME vazamento GNL OGX PEMAT COMGAS EUA comercialização gasnet Eni Cemig GLP preço 12 ª Rodada de Licitações Agenersa Minas gerais Total Urias Martiniano Neto 1º leilão de partilha do petróleo ABEGÁS Bolívia Cosan Petra Energia alerta google gás não convencional licitação refinaria Aneel Gás Liquefeito de Petróleo Libra Shell São Paulo petróleo e gás natural 2014 Audiência Pública BG Group Maria das Graças Foster exploração importação refino 2013 2015 Argentina Estados Unidos Gas Brasiliano Gasoduto Brasil Central Gaspetro Gás Brasiliano Moçambique Repsol Transporte mercado serviço público Anadarko Petroleum Angola BP Estado de São Paulo Gas Summit Latin America Gás Natural Liquefeito Lei do Gás Natural Uberaba comercializador etanol gás gás de folhelho indústria produção royalties 12ª Rodada de Licitações Bacia de Campos COVID-19 Código Florestal Desindustrialização Eventos Projeto de Lei RIO+20 Statoil biogás economia energia produção de petróleo tarifa Bacia de Santos Boletim da Produção de Petróleo e Gás Natural Conselho Administrativo de Defesa Econômica (Cade) Coronavírus Curso Gas Summit Latin America. 2012 Heródoto Barbeiro Pandemia Rio de Janeiro conteúdo local contrato de fornecimento distribuição exploração e produção gasoduto interestadual jornal da Record News partilha Angola LNG BG Energy CNI Campo de Frade Comperj Consumo Contrato de Gás Dilma Rousseff EPE Estado do Rio de Janeiro Exxon Mobil ExxonMobil HRT IBAMA IBDE IBP Lei do Gás Leilão Luis Fernando Priolli Luiz Cezar Quintans Queiroz Galvão Record News TGBC TPSA carvão mineral distribuidoras gás boliviano indústria de petróleo e gás infraestrutura petróleo de xisto termoelétrica usuário vetos ABRACE Alagoas Autoimportador Brazil CEG RIO CNOOC Cid Tomanik Cowan Petróleo e Gás Direito de Águas Ecopetrol Empresa de Pesquisa Energética FIRJAN Fábrica de Fertilizantes GAS ENERGY Galp Gasmig Gazprom Governo Grupo EBX ICMS Imetame Energia Malha de gasodutos de transporte Mitsui México Ouro Preto Óleo e Gás Peru Portaria Pré -Sal Petróleo S.A. Recuperação Judicial Refinaria de Manguinhos Regulatório Revisão Tarifária SCgás Sonangol Termelétrica Tomanik Pompeu Sociedade de Advogados União YPF competitividade decreto desaceleração desconto diesel falta de gás natural fornecimento gasolina geração de energia jurisprudência mercado livre onshore produção e exploração reajuste rede de transporte santos take or pay 13ª Rodada de Licitações 14º Encontro de Energia API ARSAL Agência Nacional de Petróleo e Biocombustíveis Agência Reguladora American Petroleum Institute Anadarko Autoprodutor Autoprodutores AÇÃO DIRETA DE INCONSTITUCIONALIDADE: BHP Billiton Petroleum Pty Bacia do Solimões Boletim Mensal de Acompanhamento da Indústria de Gás Natural Brasoil Manati Exploração Petrolífera CCEE CEG CNPC CNPE COFINS Campinas Carta-Compromisso Cid Tomanik Pompeu Colombia Comerc Competência Privada Confederação Nacional da Indústria Congresso Consultoria Consumidores Livres Cottidianus Energy News Câmara dos Deputados Espírito Santo Estados Exxon Brasil FIESC FIESP/CIESP GNC Galp Energia Geopark Holding HRT Participações Internacional Justiça Federal LLX Lei do Petróleo Leilão de Venda de Energia Literatura Livro MPF Medida Provisória Monopólio Mubalála Multas Operacionais Neuquén Niko Resources ONS OPEP Pacto Global Petroleiras Produção Industrial QGEP Regulamenta Resoluções ANP Russia STF Sabre Internacional de Energia Santos Offshore Sinochem Sinopec Tanzânia Tradener Transocean Vesna Marinkovic Uzqueda YPFB biodiesel blog bovespa carvão comercilizador concessionárias de distribuição de gás natural canalizado concessão consultor consumidor industrial consumidor livre convencionais deputado Mendes Thame desinvestimento eletricidade estatística expansão da malha dutoviária falta folhelho indústria química interrupção investimento estrangeiro investimentos externos market share meio ambiente mercado de gás mão de obra não convencionais oil e gas. prestadora de serviços rede de distribuição rede distribuição regulamentação renovações das concessões reservas de gás serviço local de gás canalizado termogás térmicas usina Termelétrica usina térmica usuário livre venda de ativos óleo óleo combustível 1948 2012 2016 2020 3ª Revisão Quinquenal ADIN AES ANP Resolução 52 de 2011 AUMENTO Accelerate Oil Gas 2012 Acre Adriano Pires Agente Vendedor Alasca Alesp Aliança do Pacífico Alvopetro S.A. Extração de Petróleo e Gás Alvopetro SA Extração de Petróleo e Gás Amazonas Anteprojeto do Estatuto do Petróleo Artigo Assembleia Legislativa Associação Brasileira do Carvão Mineral Auditoria Legal Energética Austrália Auto-importadores BIOMETANO BP Exploration Operating Company BRIX Bacia Potiguar – Setor SPOT-AP1 Bacia Potiguar – Setor SPOT-T3 Bacia Potiguar – Setor SPOT-T5 Bacia da Foz do Amazonas– Setor SFZA-AP1 Bacia da Foz do Amazonas– Setor SFZA-AP2 Bacia da Pará-Maranhão – Setor SPAMA-AP1 Bacia da Pará-Maranhão – Setor SPAMA-AP2 Bacia de Barreirinhas – Setor SBAR-AP1 Bacia de Barreirinhas – Setor SBAR-AP2 Bacia de Barreirinhas – Setor SBAR-AR2 Bacia de Pelotas Bacia de Pernambuco-Paraíba – Setor SPEPB-AP2 Bacia de Pernambuco-Paraíba – Setor SPEPB-AP3 Bacia de Sergipe-Alagoas – Setor SSEAL-T1 Bacia de Tucano – Setor STUC-S Bacia do Ceará Bacia do Ceará – Setor SCE-AP3 Bacia do Espírito Santo – Setor SES-AP2 Bacia do Espírito Santo – Setor SES-T6 Bacia do Foz do Amazonas – Setor SFZA-AR1 Bacia do Foz do Amazonas – Setor SFZA-AR2 Bacia do Parnaíba Bacia do Parnaíba – Setor SPN-N Bacia do Parnaíba – Setor SPN-O Bacia do Parnaíba – Setor SPN-SE Bacia do Recôncavo – Setor SREC-T1 Bacia do Rio Paraná Bacias do Pará-Maranhão Balanço Energético Nacional Bernardo Gicquel Bharat Petroleum (BPCL) Brasoil Manati Brasoil Round 9 CDE CEBGAS CI CNPB CSLL Calamidade Pública Campo de Roncador Canal Energia Capacitação Cenpeg-BS Centro Nacional de Estudos e Defesa do Petróleo Chariot Oil e Gas China Petroleum Chipre Cide Cigás Coluna Combustíveis Líquidos Comissão de Constituição e Justiça Comissão de Estudos Comissão de Infraestrutura Comma Oil and Chemicals Limited ConJur Conama ConocoPhillps Conselho Nacional de Política Energética Constituição de 1946 Consórcio Contrato Contratos de Comercialização Cove Energy Crônica Cursos DECRETO FEDERAL 7382/2010 DIREITORES De Produção Departamento de Gás Natural Duke Energy EBX ESA Ecom Egito Eike Batista Elétricas Emiratos Unidos Energy Report Eneva Epidemia Equador Estado de Sergipe Estado de São Paulo. Secretaria de Energia Estatais. energia elétrica Estatal Estatização Estação de Descompressão de Gás Natural Comprimido Europa Exxon Exxon Mobil Corp FERNANDO Meiter FRATURAMENTO HIDRÁULICO Feiras Fornecedor Francisval Mendes Frases em Destaque Fraturamento Hidráulico Não Convencional Frente Parlamentar G3 Óleo e Gás GASDUC III U GSF Gasbol Gasoduto Sul Andino Generation Scaling Factor Governador de São Paulo Gran Tierra Energy Brasil Guerra Gás Natural Fenosa (GNF) Gás Natural do Brasil Gás para Crescer HRT Participações em Petróleo IBGE IBV Brasil IRPJ Ilhas Malvinas Indústria petroquímica Infoenergia Insegurança jurídica Interconexão Iraque Irati Petróleo e Energia Irã Itália Japão José Sergio Gabrielli Jurídica Karina Martins Araujo Santos LUKOIL Latin American Utility Week Legislação Gás Natural Licenciamento Ambiental London School of English Londres Luiz Carlos Mendonça Barros Lupatech Líbia MANUAL DE DIREITO DO PETRÓLEO MMX MP 579 MPX Magda Chambriard Manguinhos. Rio de Janeiro Mapa Geopolítico Mar Negro Mar do Norte Maranhão Maricá Marsk Matriz energética Medida Provisória nº 627/2013 Mercado de Curto Prazo Mercosul Michael Page Ministro de Estado de Minas e Energia Norma ISO 50001 Northon TORREZ VARGAS Nova Lei do Gás Natural Nova Petróleo Nova York O petróleo é nosso OABRJ OGX e OSX ONU OTC 2012 – Offshore Technology Conference Odebrecht Operador Nacional do Gás Operador Nacional do Sistema Elétrico Ouro PARECER PCH PEC 33 PGE PIS PIS/COFINS PIS/Pasep PPP PPSA PROJETO DE LEI DO SENADO PTT PanAtlantic Panoro Energy Para nossa alegria Paraná Paru Pasadena (EUA) Patos Pemex Penta Energia Petrobras. Seguro Petrochina Petrogal Brasil Petronas Petróleo ETC Plano Decenal de Expansão da Malha de Transporte Dutoviário do País Política Energética Nacional Política Nacional de Resíduos Sólidos Pontal do Paranapanema Portaria MME nº 192 Portaria nº 160 Portaria nº 191 Porto do Açu Portos Portugal Premier Oil Premium I Premium II Princípio da continuidade Projeto Estruturante Proyecto de ley de hidrocarburos de Gobierno de Argentina Quênia RESERVATÓRIOS RTT RWE Dea AG Regulatória Regulação Repar Repsol Explorácion Resolução Revista Brasil Energia Revista Exame Revisão Tarifária Extraordinária Rio Grande do Sul Rio Oil & Gas Rio Oil e Gas 2012 Roberto Viana Rosneft Rússia SEDE SIN SYNERGIA EDITORA Saipem do Brasil Sasol Secretaria de Energia Secretário de Energia de São Paulo Sindicato da Indústria Cerâmica Sinopec. Galp Sistema de Gestão de Energia Snam South Stream Steve Coll Subsea Oil e Gas Brasil Sulgás São Carlos TAC TCC TCU TNK-BP TUSD TUST Termo de Compromisso Texaco The Economist Tomanik Pompeu Advogados Associados Total. Tractebel Transierra Tucumann Engenharia UE UPGN COMPERJ UTC Óleo e Gás UTG UTGCA Unidade de Tratamento de Gás Monteiro Lobato Usuário de Serviço Público V Fórum Capixaba de Energia Valter Esperidião Silva Vanco Brasil Venezuela Venrzuela Videocon Industries Visões do Gás Wintershall Wärtsilä Brasil abastecimento agosto/2013 alterações tributárias análise de risco aquecimento global armazenamento aspectos técnicos atividades autoimportadores ações balanço financeiro barragens biocombustíveis capacidade carro cenário energético certificação cesta de óleos clipping cogeração combustíveis combustíveis fósseis comercializadora comercializadores commodity companies competência federal compliance compra e venda concessionárias de distribuição de gás canalizado concessões concessões das hidroelétricas consumidor consumidores contrato de distribuição de gás canalizado criação critérios curso de inglês cãmbio declaração de comercialidade decreto de desapropriação demanda descobertas desenvolvimento desenvolvimento sustentável desindustrialização precoce devivados dezembro diretor de Regulação Econômico-Financeira e de Mercados diretoria de Gás Canalizado diretrizes doença holandesa. due diligence déficit comercial educação emprego emprego da técnica energia renovável energia solar energias renováveis energy exploração pré-sal explosão exportação extração de petróleo e gás financeira fontes não convencional frade gasoduto virtual gestão de gás gestão energética gás importado gás natural comprimido gás natural preço gás natural; distribuição de gás canalizado; auditoria energética inconstitucional investidores investimento invetimento jazidas julho lixo lockdown make-up gas maldição do petróleo matéria prima migração ministério público ministério público federal mundial nacionalização novembro ocid tomanik oeste paulista offshore operação de petróleo outubro penalidades perfuração de poços pesquisa e desenvolvimento petrolífera estatal boliviana plástico poluição política nacional para o gás natural prestação de serviço de movimentação de gás canalizado processo administrativo produtores projeto siderúrgico da Ceara Steel proteção e defesa quarentena queima de gás ranking recessão economia reduzir redução redução PIS/ Cofins região sul reservas revolução na indústria globa revolução na indústria global seminário serviços públicos solar suspensão terminologia treinamento usina utilities África África Austral África Oriental